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Nº 0001 · Guía

Retenciones de IVA en Venezuela: quién retiene, cuánto y cómo

Si el SENIAT te calificó como sujeto pasivo especial (salvo las personas naturales que no sean firma personal), cuando compras a contribuyentes ordinarios te toca retener parte de su IVA al pagarles. Aquí tienes quién retiene, cuándo es el 75 % y cuándo el 100 %, qué lleva el comprobante y cuándo se entera.

Actualizado: 12 de octubre de 2026

Guía informativa; no sustituye asesoría contable o legal. Las alícuotas pueden cambiar por providencia.

Qué es la retención de IVA

Cuando un agente de retención le paga a un proveedor, se queda con una parte del IVA de la factura y la entera al fisco en nombre de ese proveedor. El proveedor, con el comprobante en mano, descuenta lo retenido del IVA que le toca pagar en el período[3].

La norma vigente es la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 (Gaceta Oficial N° 43.171 del 16 de julio de 2025), que rige desde el 1 de agosto de 2025 y derogó la SNAT/2015/0049[3][1].

Quién retiene: los agentes de retención de IVA

  • Los sujetos pasivos especiales distintos de personas naturales, calificados y notificados por el SENIAT[3].
  • Las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales que estén constituidas como firma personal; es el cambio principal frente a la norma anterior[3][4].
  • Los compradores de metales o piedras preciosas cuyo negocio principal sea comercializarlos, aunque no sean sujetos pasivos especiales[3].

Retienen cuando compran bienes muebles o reciben servicios de proveedores que son contribuyentes ordinarios del IVA[3]. Ser agente de retención es una designación del SENIAT, no una opción del negocio.

Cuándo no se retiene

El artículo 3 enumera las exclusiones. Entre ellas[3]:

  • Operaciones no sujetas, exentas o exoneradas del IVA.
  • Proveedores que son contribuyentes formales del impuesto.
  • Compras pagadas con la caja chica, de hasta 20 unidades tributarias por operación.
  • Electricidad, agua, aseo y telefonía pagados por domiciliación bancaria.

Retención de IVA del 75 % o del 100 %

RetienesCuándo
75 %Regla general: el monto a retener es el 75 % del impuesto causado (art. 4).
100 %El IVA no viene discriminado en la factura o nota de débito (art. 5.1).
100 %La factura o nota de débito no cumple los requisitos de la Ley del IVA y su reglamento (art. 5.2).
100 %El Portal Fiscal indica que el proveedor está sujeto al 100 % o no está inscrito en el RIF (art. 5.3).
100 %Compras de metales o piedras preciosas (art. 5.4).

Fuente: Providencia SNAT/2025/000054, artículos 4 y 5[3][2].

Ejemplo con números

Una factura de un proveedor ordinario trae una base imponible de Bs 1.000,00 y un IVA de Bs 160,00 (cifras de ejemplo). Con la regla general del 75 %:

Base imponibleBs 1.000,00
IVA de la facturaBs 160,00
Retención 75 %Bs 120,00
Pago al proveedorBs 1.040,00

El cálculo es 160 × 0,75 = 120. Los Bs 120,00 retenidos los enteras tú al fisco. Si correspondiera el 100 %, retendrías los Bs 160,00 y le pagarías Bs 1.000,00 al proveedor.

Cuándo se retiene y cuándo se entera

  • Se retiene al pagar o al abonar en cuenta, lo que ocurra primero, sin importar el medio de pago (art. 13)[3].
  • Se entera por quincenas: lo retenido del 1 al 15 y lo retenido del 16 al último día de cada mes se entera según el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos especiales (art. 14)[3]. Para 2026 ese calendario es la Providencia SNAT/2025/000091[5].
  • El agente presenta por el Portal Fiscal la declaración de las compras sujetas a retención de cada período, incluso si no hubo ninguna (art. 15)[3].

Las fechas exactas de cada quincena están en ese calendario: revísalas con tu contador.

El comprobante de retención de IVA

Por cada retención, el agente entrega al proveedor un comprobante a más tardar dentro de los primeros dos días hábiles del período de imposición siguiente del IVA. Según el artículo 16, debe llevar[3]:

  1. Numeración consecutiva de 14 caracteres con el formato AAAAMMSSSSSSSS (año, mes y secuencial de 8 dígitos).
  2. Nombre o razón social y RIF del agente de retención.
  3. Nombre o razón social, RIF y domicilio fiscal del impresor, si el agente no imprime sus propios comprobantes.
  4. Fecha de emisión y de entrega.
  5. Nombre o razón social y RIF del proveedor.
  6. Número de control de la factura o nota de débito.
  7. Número de la factura o nota de débito.
  8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado e impuesto retenido.

Puede emitirse en papel (por duplicado) o por medios electrónicos. Si en una quincena le haces varias retenciones al mismo proveedor, puedes emitir un solo comprobante que las relacione todas. Agente y proveedor deben conservar los comprobantes y mostrarlos si el SENIAT los pide[3].

Cómo hace RDX las retenciones

En RDX indicas si tu empresa es agente de retención de IVA y si retiene el 75 % o el 100 %, o que no lo es. Si un proveedor lleva otro porcentaje, lo marcas en su ficha. RDX no admite porcentajes distintos de esos dos. Con eso:

  • Calcula la retención de IVA, ISLR o municipal sobre la factura del proveedor y emite el comprobante.
  • Numera el comprobante de IVA con los 14 dígitos del artículo 16 (AAAAMM más el secuencial), sin huecos ni edición manual, y lo imprime en PDF.
  • Registra el pago neto al proveedor y deja cada retención con su quincena.
  • Cuando un cliente agente de retención te retiene a ti, registras el número y la fecha del comprobante que te entrega; tu correlativo no se toca.
  • Guarda los montos en Bs y en USD a la tasa congelada de la operación.
  • Genera el TXT de retenciones de IVA por quincena para el portal del SENIAT y el XML mensual de retenciones de ISLR.
  • Saca el libro de compras y el libro de ventas en Excel, y las relaciones de ISLR y municipales.

Los porcentajes de ISLR y las alícuotas municipales no vienen inventados: los carga tu contador según el decreto y la ordenanza de tu municipio. ¿Cobras en divisas? Lee también qué es el IGTF y cuándo aplica.

Nº 0002 · Preguntas

¿Qué norma regula hoy las retenciones de IVA?
La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171 del 16 de julio de 2025 y vigente desde el 1 de agosto de 2025. Derogó la SNAT/2015/0049.
¿Cuánto IVA se retiene?
El 75 % del impuesto causado como regla general, y el 100 % en los casos del artículo 5: IVA no discriminado, factura sin los requisitos de ley, proveedor señalado en el Portal Fiscal o sin RIF, y compras de metales o piedras preciosas.
¿Cuándo hay que entregar el comprobante de retención de IVA?
A más tardar dentro de los primeros dos días hábiles del período de imposición siguiente del IVA, según el artículo 16 de la providencia.
¿Una persona natural puede ser agente de retención de IVA?
Sí, desde el 1 de agosto de 2025: las personas naturales calificadas y notificadas como sujetos pasivos especiales que estén constituidas como firma personal también son agentes de retención.

Nº 0004 · Contacto

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